Presentación ........................................................................................................... 3 Objetivo ............................................................................................................... 4 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 5 SECCIÓN PRIMERA. -DEL OBJETO Y DEFINICIONES ................................... 5 SECCIÓN SEGUNDA. -DEL MARCO NORMATIVO .......................................... 6 CAPÍTULO II. DE LOS ELEMENTOS DEL DIAGNÓSTICO ................................... 7 SECCIÓN PRIMERA. -DE LA ESTRUCTURA ................................................... 7 SECCIÓN SEGUNDA. -DE LA METODOLOGÍA Y CONTENIDOS.................... 7 CAPÍTULO III. DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ....................................... 9 SECCIÓN PRIMERA. -DE LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO ................ 9 SECCIÓN SEGUNDA. -DE LAS ÁREAS RESPONSABLES ............................ 11 SECCIÓN TERCERA. -DE LOS ELEMENTOS DE VERIFICACIÓN ............... 11 TRANSITORIOS ................................................................................................... 11 Anexo Único .......................................................................................................... 12 2 En términos de lo establecido por los artículos 171, fracciones I, III, V, VI y IX del Código Electoral del Estado de México, el IEEM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. Para ello, además de los documentos que emite de manera ordinaria, para cada proceso electoral local ordinario o extraordinario, su Consejo General aprueba el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que los planes y programas que contribuyan al proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y Municipios, deberán contener un diagnóstico, que, conforme a lo señalado por el otrora Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL1), se trata de un documento de análisis que busca identificar el problema que se pretende atender y sus características relevantes, de cuyos resultados se obtienen propuestas de atención. En este sentido, resulta necesario que, para el diseño y construcción de dicho Programa, se realice previamente un diagnóstico, el cual, en congruencia con la naturaleza de este Instituto de ser una autoridad administrativa en materia electoral, considerará la descripción, evaluación y análisis de la situación, la trayectoria 1 Emitidos en agosto de 2019, conforme a la información disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541072/Oficio_No._419-A-19-0788_VQZ.SE.164.19.pdf 3 histórica de la realidad política y social, que se actualice de la problemática a atender en el contexto estatal, al momento de su elaboración. Para tal efecto, se considera oportuno establecer los elementos mínimos para la elaboración del diagnóstico del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana y documentos similares, a través de estos Lineamientos. Este documento está integrado por tres capítulos que regulan lo relativo a las disposiciones generales, donde se encuentra el objeto de los Lineamientos, definiciones, espacio de aplicación, así como el marco normativo; los elementos del diagnóstico; los plazos y procedimientos para su elaboración; así como los elementos de verificación que garanticen el cumplimiento a lo establecido en este documento. Contar con un instrumento administrativo aprobado por el Consejo General de este Instituto que establezca las directrices que deberán observar las áreas encargadas de la elaboración de los Programas de Promoción de la Participación Ciudadana o documentos similares, para la construcción del diagnóstico que permita describir y evaluar la situación actual y la trayectoria histórica de la realidad política y social de la problemática o situación que se pretenda atender con la implementación de dicho Programa, para cada elección local ordinaria o extraordinaria que se celebre. 4 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA. -DEL OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que se deberán observar para la elaboración del diagnóstico que permita describir y evaluar la situación actual y la trayectoria histórica de la realidad política y social de la problemática o situación que pretenda atender el Instituto Electoral del Estado de México, con la implementación del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana de la elección local ordinaria o extraordinaria de que se trate, o en los mecanismos de participación ciudadana a cargo del Instituto Electoral del Estado de México, así como de documentos similares. Artículo 2. La aplicación de los presentes Lineamientos es de observancia obligatoria para las áreas responsables el Instituto que tengan dentro de sus atribuciones la elaboración e implementación del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en los procesos electorales locales o en la celebración de mecanismos de participación ciudadana a cargo del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: SECCIÓN SEGUNDA. -DEL MARCO NORMATIVO Artículo 4. Para la elaboración del diagnóstico se deberá utilizar el marco jurídico aplicable, conforme a lo siguiente: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; III. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; IV. Código Electoral del Estado de México; V. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; VI. Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México; VII. Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México; VIII. Programas de Promoción de la Participación Ciudadana emitidos por el Instituto Nacional Electoral; y IX. Demás normatividad que resulte aplicable. CAPÍTULO II. DE LOS ELEMENTOS DEL DIAGNÓSTICO SECCIÓN PRIMERA. -DE LA ESTRUCTURA Artículo 5. Los diagnósticos deberán integrarse, como mínimo con los siguientes apartados: I. Antecedentes; II. Identificación y descripción del problema público o situación que se pretende atender; III. Objetivos general y específicos del Programa; IV. Población objetivo; V. Propuesta de intervención; VI. Establecer la estimación de los insumos operativos a emplear; y VII. Referencias y fuentes de información. SECCIÓN SEGUNDA. -DE LA METODOLOGÍA Y CONTENIDOS Artículo 6. El Área Responsable deberá describir los antecedentes del problema a atender, es decir el contexto normativo, social y político que da origen a la necesidad del Programa, debiendo incluir al menos lo siguiente: I. Datos históricos de participación ciudadana de las dos elecciones locales previas en la entidad, distrito o municipio objetivo, de acuerdo al tipo de elección de que se trate con base en los cargos a elegir. II. Resultados de implementación de Programas anteriores, en las dos últimas elecciones del mismos tipo. III. Vinculación con el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana emitido por el INE para la elección de que se trate. Artículo 7. Para definir el problema público o situación se deberá identificar y describir la situación que pudiera incidir en la ciudadanía para participar en la elección y que puede ser atendida mediante la intervención del IEEM en el ámbito de sus atribuciones. Para ello se debe diseñar el Árbol del Problema, como un esquema gráfico que desglose lo siguiente: I. Problema o situación Central. II. Causas (Raíces): Factores directos e indirectos que originan el problema o situación. III. Efectos (Ramas): Consecuencias negativas de no atender el problema o situación. Artículo 8. A partir del Árbol del Problema, se construirá el Árbol de Objetivos, transformando las condiciones negativas en positivas. Se deberá establecer un Objetivo General y los Objetivos Específicos. Artículo 9. El diagnóstico deberá indicar la población que atenderá el Programa, utilizando datos de fuentes oficiales, como el INEGI y la Lista Nominal de Electores, así como las demás que sean necesarias. Se distinguirán tres niveles de población: I. Población Potencial: Total de la población que presenta el problema o situación, entendiéndose como este la ciudadanía en Lista Nominal de Electores correspondiente al Estado de México. II. Población Objetivo: El subgrupo o subgrupos específicos al que el programa planea atender, conforme a los siguientes criterios:  Territorio: distritos o municipios.  Grupo etario: por intervalos de edad, de acuerdo con la información proporcionada por el INEGI.  Grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, personas adultas mayores, personas de la diversidad sexual, personas con alguna discapacidad, indígenas, afromexicanas. En caso de no atender a un grupo etario o grupo en específico, basta con la mención de que el Programa será destinado a la ciudadanía en general. III. Población a cubrir: La meta numérica real que se espera alcanzar con el Programa, acorde a los recursos disponibles. En caso de tomar como referencia la Lista Nominal de Electores, será necesario señalar la fecha del corte a partir del cual se tomaron los valores considerados. Artículo 10. La propuesta de intervención, es el apartado donde justifica y describe los componentes del Programa que el IEEM implementará para atender la problemática o situación detectada. Se entiende por Componentes, a los bienes o servicios entregables, que puede ser, de manera enunciativa más no limitativa: recursos didácticos, pláticas, conferencias, foros y demás actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 11. Se presentará una estimación de los insumos operativos a emplear, desagregando: I. Recursos Humanos. II. Materiales y suministros. III. Actividad del Programa Anual de Actividades aprobado por el Consejo General bajo la cual se implementará el Programa. Artículo 12. A fin de asegurar que el diagnóstico tenga un sustento metodológico, teórico y técnico, al final de dicho documento, se deberá incluir un apartado de referencias y fuentes de información, consultadas. Las cuales, de manera enunciativa, más no limitativa, pueden ser algunas de las siguientes: a. Normatividad: Referencias a los ordenamientos legales que facultan y regulan la intervención y demás normativa aplicable. b. Bibliografía: Se debe incluir la revisión de la bibliografía relacionada con el problema o situación en estudio, de los ámbito nacional e internacional. c. Fuentes de información cuantitativas: Es indispensable fundamentar el análisis en fuentes cuantitativas, tales como encuestas oficiales o estudios científicos especializados. d. Métricas y fuentes oficiales: Para dimensionar el problema o situación y definir a las poblaciones (potencial y objetivo), se requiere el uso de métricas que provengan expresamente de fuentes de información oficiales. e. Revisión documental: Se deben incluir referencias derivadas de una revisión documental específica sobre el problema o situación que se está analizando. f. Metodologías y bases de datos: Para el caso de que el diagnóstico incluya cálculos o estimaciones, es obligatorio referenciar tanto la metodología aplicada como las bases de datos que fueron utilizadas. CAPÍTULO III. DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA. -DE LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Artículo 13. La Elaboración del diagnóstico será una actividad que se incluya en el Programa Anual de Actividades del año en que se realizará, por lo que será el documento en el que se establezca el periodo destinado para su elaboración, atendiendo a la temporalidad prevista en el artículo 16 de estos Lineamientos. Artículo 14. Para garantizar la vinculación del diagnóstico en la elaboración del Programa, este deberá integrarse y entregarse a la Junta General para su conocimiento, con una anticipación mínima de cuatro meses anteriores al inicio formal de la elaboración del propio Programa, previa revisión por parte de la Comisión correspondiente. Artículo 15. Con base en lo anterior, el proceso de elaboración del diagnóstico durará cuatro meses y se sujetará a lo siguiente: I. Iniciará con la elaboración de una versión preliminar del diagnóstico, para lo cual se destinarán 2 meses. II. El periodo previsto en la fracción anterior comprende también la revisión de la versión preliminar del diagnóstico, por el área responsable correspondiente. III. Concluida la versión preliminar del diagnóstico la Dirección de Participación Ciudadana circulará entre quienes integren la Comisión, al menos 30 días previos a la fecha en que celebrará la sesión en que habrá de presentarse la versión final. IV. Las y los integrantes de la Comisión contarán con hasta 15 días para remitir a la Dirección de Participación Ciudadana sus comentarios, observaciones o sugerencias, contados a partir del día siguiente en que reciban de manera formal la versión preliminar del diagnóstico. V. La Dirección de Participación Ciudadana tendrá hasta 15 días para la atención de los comentarios, observaciones o sugerencias que reciba, contados a partir de las últimas observaciones que le remitan de manera formal quienes integren la Comisión o la comunicación en que se señale que no existen comentarios, observaciones o sugerencias. VI. Hecho lo anterior, la Dirección de Participación Ciudadana contará con la versión final del diagnóstico, por lo que la titular de esta área lo validará para que será presentado a la Comisión en sesión, previa circulación con la Convocatoria respectiva. VII. Una vez que la Comisión tenga por presentado el diagnóstico, ordenará su remisión a la Junta General para su conocimiento. VIII. El diagnóstico será presentado a la Junta General, en sesión. IX. Una vez que la Junta General tenga por presentado el diagnóstico, el área de la Dirección de Participación Ciudadana que corresponda podrá iniciar con la elaboración del Programa, con base en el mismo. SECCIÓN SEGUNDA. -DE LAS ÁREAS RESPONSABLES Artículo 16. La elaboración del diagnóstico para los Programas de Promoción de la Participación Ciudadana es una actividad que corresponde a la Dirección de Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente: I. El diagnóstico de los Programas de Promoción de la Participación Ciudadana será elaborado por el Departamento de Participación Ciudadana (Departamento de Participación Ciudadana SPEN), conforme a los apartados precisados en el artículo 6 de estos Lineamientos; así como la aplicación de los ajustes al mismo derivado de las revisiones de que sea objeto, desde su versión preliminar hasta llegar a su versión final. II. La revisión del contenido del diagnóstico, así como los ajustes al mismo estarán a cargo de la Coordinación de Participación Ciudadana (Subdirección de Participación Ciudadana SPEN), desde su versión preliminar hasta llegar a su versión final. III. La validación del diagnóstico corresponde a la persona titular de la Dirección de Participación Ciudadana, para lo cual deberá requisitar la “Cédula de Verificación Técnica”, adjunta a los presentes Lineamientos como Anexo Único. IV. Corresponde a la Dirección de Participación Ciudadana la presentación del diagnóstico preliminar a la Comisión para su revisión y emisión de observaciones, en su caso; así como la entrega de la versión final de éste a la Junta General, para conocimiento. V. El resultado obtenido del diagnóstico vincula al Departamento de Participación Ciudadana para considerarlo en la elaboración del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana de la elección que corresponda. SECCIÓN TERCERA. -DE LOS ELEMENTOS DE VERIFICACIÓN Artículo 17. Para que el diagnóstico sea válido, deberá cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Cédula de Verificación Técnica, anexa al presente documento. TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General. Segundo. Los diagnósticos de programas en curso deberán alinearse a estos Lineamientos en su próxima revisión o actualización. Anexo Único Cédula de Verificación Técnica Validó (Titular del Área Responsable): Nombre y cargo